Peso máximo del equipaje en vuelos a Chile

Actualizado el 5 septiembre, 2017 por Juan Diaz de Viajes BIDtravel

Importante a tener en cuenta para cualquier viaje a Chile en avión:
De acuerdo a Ley Chilena N° 20949 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL de Chile a partir del 17 de setiembre se ha establecido una
restricción del peso máximo permitido para todo equipaje facturado hacia
o desde Chile no podrá superar los 25 kg.


Toda  pieza  de  equipaje  que  supere  ese límite de peso (25 kg) no podrá
aceptarse  para  su despacho. Tampoco se admite, en estos casos, el pago de
exceso  de  equipaje  y  sólo  se  podrá transportar a través del sector de
Cargas, con la debida antelación y pago de la tarifa correspondiente. Tener  en  cuenta que al arribo o salida de los vuelos en Chile el personal
de  la rampa no manipulará equipaje superiores a este peso.
Normativa oficial relativa al peso máximo del equipaje facturado a Chile:
LEY NÚM. 20.949
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN
MANUAL
   
     Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores, Andrés
Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y
Jaime Orpis Bouchon,
     Proyecto de ley:
     «Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código
del Trabajo: 
   
     1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente: 
   
     «Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas
mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25
kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores
agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo
dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº
20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la
Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de
Carga.».
   
     2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue: 
   
     «Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar,
transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas
superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar
medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores,
disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se
manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará
contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados
al Manejo o Manipulación Manual de Carga.».
   
     Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas en el Código del
Trabajo por la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación
en el Diario Oficial.».
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
   
     Santiago, 12 de septiembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
   
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.
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